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Laboral/ CONFLICTO COLECTIVO. DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN. TRABAJO A DISTANCIA

Inexistencia de discriminación entre los trabajadores sujetos al plan de teletrabajo que tenía una empresa, mediante el cual eran remunerados adicionalmente, y aquellos otros trabajadores que que han optado por dicho modo de prestación de servicios como consecuencia de la pandemia ocasionada por la Covid-19, pero sin cobrar aquella remuneración adicional. Se establece que no se trata de situaciones iguales, y que la empresa ha cumplido con la normativa al llevar a cabo el oportuno acuerdo empresarial con el Comité de empresa (arts. 83.3; 41.6 y 68 ET). STSJ Andalucía nº 1705/2021 30/09/2021


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