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SERVICIOS

Áreas de Especialización:

Multinacionales y Pymes
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Mercantil

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Derecho concursal

DERECHO CONCURSAL

El Derecho concursal es la rama del Derecho mercantil formada por las normas sutantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores.

 

1 Su finalidad es buscar una solución a la situación de insolvencia de un deudor respecto a varios de sus acreedores, para que el primero pueda finalmente cumplir con sus obligaciones. En Derecho español su regulación se encuentra de manera unitaria en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y a nivel europeorespecto de los casos de Derecho internacional privado en el Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo de 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia.

El concurso de acreedores se trata de un proceso judicial civil cuyo principal objetivo es alcanzar un acuerdo entre el deudor insolvente y sus acreedores. Comprende las especialidades normativas a que se somete al conjunto de los acreedores de un deudor y a él mismo cuando no puede satisfacer todas sus obligaciones de manera regular debido a su insolvencia. El deudor insolvente se ve imposibilitado para pagar ya que tiene más acreedores que bienes o crédito para satisfacerlos (situación de impotencia patrimonial).

 

El despacho ofrece asesoramiento integral, tanto jurídico como económico y financiero a través de un departamento especializado en derecho concursal

Contamos con un equipo de profesionales formado por abogados, economistas y auditores que ofrecen un asesoramiento integral a las partes que pueden verse afectadas por casos de insolvencia, ya sea la propia empresa concursada o los acreedores. 

SERVICIOS

 

  • Administración concursal

  • Asesoramiento en la fase pre-concursal

  • Asesoramiento en la adquisición de unidades productivas

  • Preparación del convenio con acreedores

  • Impugnación y reconocimiento de créditos

  • Defensa de los derechos de los acreedores

  • Asesoramiento en la fase de liquidación

  • Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales dictadas en procesos concursales extranjeros

  • Reconocimiento y ejecución de créditos y garantías extranjeras en procedimientos concursales españoles

  • Responsabilidad de administradores

  • Realización de due diligences respecto a carteras de créditos fallidos y posterior gestión de las mismas una vez adquiridas por fondos de inversión

 

 

 

 

 

 

REESTRUCTURACION DE EMPRESAS ACUERDOS STAND STILL STAND BY

El asesoramiento en procesos de  reestructuración comprende desde las fases iniciales de la operación hasta la fase de redacción, negociación y cierre de los documentos de reestructuración o refinanciación.

Por tanto una refinanciación y reestructuración de deuda puede realizarse en un proceso preconcursal, en procesos de adquisición de activos y deuda de empresas en crisis (distressed assets & debt), la negociación directa con bancos, estructuración de paquetes de garantías, daciones en pago, capitalizaciones de deuda, etc.

 Los 10 consejos para negociar con Bancos deuda empresarial son los siguientes: 

1.-  Fija los objetivos de la refinanciación.

2.- Analiza la situación patrimonial. Análisis de Balance. Análisis de garantías. Due diligence del endeudamiento. Diseño de la estructura financiera óptima. Redefinición de un plan de negocio realista.

3.- Revisión de la Tesorería de la empresa.

4.- Decisión estratégica. Los acuerdos de refinanciación. Cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la ley concursal. Interposición del 5.3 Ley concursal.

5.-  Propuesta de refinanciación. Garantías.

6.- Identificar negociaciones bilaterales o sindicados.

7.- Acuerdo previo de no agresión “Stand Still”.

8.- Ejecución de acuerdos. Firmar un documento “Term Sheet” (términos y condiciones bases del acuerdo).

9.- Nombramiento de experto independiente par informe de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal.

10.- Firma de acuerdo. Compromisos de la compañía. Pari Passu (trato igualitario a todos los bancos), Cross default (si incumples una obligación, incumples el resto).

Por tanto el acuerdo standstill es un pacto durante la refinanciación entre deudor y acreedores en la que el deudor se obliga a no presentar concurso de acreedores y los acreedores se obligan a no emprender acciones legales o requerir de pagos al deudor, hasta la finalización del proceso de negociación y reestructuración de la deuda.

 INVERSORES FINTECH

 viene de la contracción de las palabras inglesas finance y technology. Engloba a los servicios o empresas del sector financiero que aprovechan las tecnologías más modernas para crear productos innovadores. Pero, según el informe, el conocimiento teórico de lo que es Fintech y el interés por éste no implica su utilización práctica, al igual que el desconocimiento del término tampoco implica que no se utilice. El 46,2% de los profesionales de las finanzas en España utilizan algún tipo de software o producto Fintech en su empresa

Algunas de las áreas Fintech más destacadas son:

 

 

 

 

 

 

 

REPUTACION DIGITAL

LEX ADVISERS   es socio de referencia de la reconocida firma internacional RYKIN DATA CORP -reputaciondigital.online-   Y ello al ser la firma que resolvió  a su favor a traves del tribunal de justicia de la union europea el llamado DERECHO AL OLVIDO  en el primer caso  que se ganaba al todo poderoso GOOGLE.  Sentencia Costeja:

 

El Tribunal Europeo   Sentencia 14 Mayo 2014 señala que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes Sentencia histórica (e inesperada) a favor del «derecho al olvido» y golpe a Google. El mayor buscador del mundo deberá obtenerse de exhibir en sus resultados de búsquedas los datos personales de una persona que se considera afectada por la difusión de tales informaciones, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Según esa sentencia, dictada a petición de la Audiencia Nacional española, Google o cualquier otro buscador está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona, si el afectado lo solicita. 

De esta manera, el TJUE clarifica que esa obligación puede existir también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web donde han sido publicadas e incluso aunque la publicación en dichas páginas hubiera sido en sí misma lícita.

La sentencia resuelve la demanda de Mario Costeja (SOCIO DE REPUTACION DIGITAL) que aparecía en internet en una noticia de «La Vanguardia» vinculado a un embargo de la seguridad social, que ya había sido resuelto y liquidado. La aparición de esa noticia –cierta- le causaba un daño grave a su reputación.

Esta sentencia, que supone un paso importante para que los ciudadanos tengan la posibilidad de borrar sus datos personales en internet, podrá sentar un precedente para regular las relaciones entre los usuarios y las compañías de internet. «Si a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse», ha señalado la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.

En su sentencia de este martes, el TJUE concluye que «el gestor de un motor de búsqueda en internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros» y, por tanto, debe respetar la directiva comunitaria sobre protección de datos. 

En ese sentido, se recoge que las personas tendrán derecho a solicitar directamente del motor de búsqueda, que deberá entonces examinar debidamente si son fundadas, con las condiciones establecidas en ladirectiva de protección de datos, «la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación». En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de los Tribunales para llevar a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas en consecuencia.

Con todo, este fallo admite que en cada caso se tendrá que examinar «si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre».

En España el Pleno de la Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 15 de octubre de 2015(sentencia número 545/2015, ponente señor Sarazá Jimena) en la que se pronuncia por primera vez sobre el alcance del llamado “derecho al olvido digital”.

MULTINACIONALES y PYMES

Lex advisers  cuenta con amplia experiencia en el asesoramiento  mercantil a  multinacionales y PYMES   especialmente a sus consejos de administración. Así ha formado parte  de consejos de administración de grandes corporaciones y Pymes   donde ha ejercido el cargo en  el cargo de secretario no consejero.

 

START UPS 

Una startup podría definirse como una empresa de nueva creación que presenta unas grandes posibilidades de crecimiento y, en ocasiones, un modelo de negocio escalable.

Aunque el término de startup puede referirise a compañías de cualquier ámbito, normalmente suele utilizarse para aquellas que tienen un fuerte componente tecnológico y que están relacionadas con el mundo de Internet y las TICs. Debido a estas características las startups tecnológicas suelen diferenciarse de otras empresas jóvenes en sus posibilidades de crecimiento y necesidades de capital.

Las empresas tecnológicas y de Internet tienen asociados unos costes de desarrollo menores que empresas de otros ámbitos. Esto hace que las necesidades de financiación para su puesta en marcha sean sensiblemente inferiores, lo que facilita otro aspecto clave mencionado anteriormente: su crecimiento en el medio y largo plazo.

 

 

 

 

 

 

 

COMERCIO INTERNACIONAL

DISTRIBUCION Y LOGISTICA

 

Se define como comercio internacional o mundial, al movimiento que tienen los bienes y servicios a través de los distintos países y sus mercados. Se realiza utilizando divisas y está sujeto a regulaciones adicionales que establecen los participantes en el intercambio y los gobiernos de sus países de origen. Al realizar operaciones comerciales internacionales, los países involucrados se benefician mutuamente al posicionar mejor sus productos, e ingresar a mercados extranjeros.1

Las economías del comercio exterior se denominan economías abiertas. Este proceso de apertura externa se inició fundamentalmente en la segunda mitad del siglo XX, y de forma espectacular en la década de 1990, al incorporarse las economías latinoamericanas, de Europa del Este y el oriente asiático. Cada vez existe mayor interrelación entre lo que ocurre en los mercados internacionales y lo que sucede en la economía de un país determinado.

 

 

Tradicionalmente, el comercio era regulado mediante acuerdos bilaterales entre dos países. Bajo la creencia en el mercantilismo, durante muchos siglos los países imponían altos aranceles y otras restricciones severas al comercio internacional. En el siglo XIX, especialmente en Gran Bretaña, la creencia en el libre comercio tomó fuerza, y esta perspectiva ha venido dominando el cálculo político entre los países occidentales hasta la actualidad. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, varios tratados multilaterales han intentado crear una estructura global de regulación comercial.

La mayor parte de los países comunistas y socialistas creen en la autarquía, la cual supone la ausencia completa de comercio internacional y la satisfacción de las necesidades económicas mediante la autosuficiencia. A pesar de estas creencias, todos los países se involucran en algún tipo de comercio internacional, ya que es muy difícil para un solo país satisfacer todas sus necesidades económicas.

Se han utilizado varios instrumentos para manipular el comercio internacional. Éstos incluyen el arancel, las salvaguardias, las cuotas de exportación e importación y las barreras no arancelarias. Un componente esencial del comercio internacional es el transporte internacional de mercancías. Las condiciones y términos del mismo están regulados por los Incoterms.

Términos internacionales del comercio (Incoterms)

 Incoterms

La Comisión de Prácticas Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional desarrolló lo que se ha dado en llamar Incoterms, acrónimo procedente de la expresión inglesa International Commercial Terms. Se pretendía con ello que, con independencia de la nacionalidad de las partes o del lugar geográfico de su uso, los implicados pudiesen en todo momento saber cuáles eran los derechos y obligaciones de cada uno de ellos en un contrato determinado.

Los Incoterms carecen de toda fuerza normativa o legal, y obtienen su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que, para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.

Los Incoterms contienen un total de trece posiciones, o tipos de cláusulas diferentes, que pueden luego, mediante el uso de determinadas adiciones, modificarse parcialmente. Además, a lo largo de su existencia han sufrido sucesivos cambios y modificaciones, para adaptarlos a los cambios en los usos comerciales, técnicas, avances tecnológicos, etc. La última edición corresponde al año 2010, que se halla todavía en vigor:

  • EXW (en fábrica): Ex Works

El vendedor cumple su obligación una vez que pone la mercancía en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del comprador. No siendo por tanto responsable, ni teniendo obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es importante aclarar al comprador los horarios de carga del almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la carga, e incluso si la mercancía, o el embalaje utilizado, necesitarán de alguna medida o condición de transporte especial. Es el único Incoterm en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación, sin embargo si debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello.

Existe la posibilidad de contratar una modalidad de EXW CARGADO, en la que el vendedor entrega la mercancía y la carga en el camión o medio de transporte enviado por el comprador.

  • FCA (francotransportista): Free Carrier

El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello.

  • FAS (franco al costado del buque): Free Alongside Ship

El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre muelle o barcaza (atención a los usos y costumbres del puerto, o del sector, así como a las características técnicas del puerto de carga para evitar sobrecostes), en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. En la versión 2000, el vendedor corre con la obligación de despachar de aduana de exportación. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por ejemplo FAS CARTAGENA (SPAIN).

  • FOB (franco a bordo): Free On Board

El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por ejemplo FOB CARTAGENA (SPAIN). En la versión 2000, en el FOB ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado y trincado de las mercancías.

  • CFR (coste y flete): Cost And Freight

El vendedor ha de pagar los costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga en el puerto de destino, (aunque hay algunas excepciones a esta regla). Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CFR CARTAGENA (SPAIN). Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre.

  • CIF (coste seguro y flete): Cost, Insurance and Freight

El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CFR, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Hay que destacar que este seguro sólo tiene obligación de ser de "cobertura mínima", si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente. Hay que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía cruza la borda del buque, pero que el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CIF CARTAGENA (SPAIN). En la versión 2000, en el CIF ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado y trincado de las mercancías. Igualmente es necesaria esta especificación expresa de costos y riesgos para el CIF DESEMBARCADO (LANDED).

  • CPT (transporte pagado hasta): Carriage Paid To

El vendedor ha de pagar los costes y el flete del transporte necesario para hacer llegar la mercancía al punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya sido entregada al transportista corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga, aunque con alguna excepción, en el punto de destino.

Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

  • CIP (transporte y seguro pagado hasta): Carriage And Insurance Paid to

El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CPT, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Debemos indicar que este seguro sólo tiene obligación de ser de "cobertura mínima, si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente. Hay también que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía es entregada al transportista, pero que el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM puede ser usada en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal.

  • DAF (entrega en frontera): Deliver At Frontier

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía despachada de aduana de exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, punto que como regla general define la Autoridad Aduanera del país, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega, y el comprador desde la recepción de la mercancía. Suele usarse para transporte terrestre, ferrocarril y carretera, pero nada impide que se pueda usar con los restantes. Es muy importante comprobar que la Aduana designada está preparada y habilitada para despachar nuestra mercancía. Igualmente es interesante especificar cuál de las aduana es la elegida, para evitar que pueda ser cualquier aduana entre los dos países.

  • DES (entrega sobre buque): Delivered Ex Ship

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, a bordo del buque, en el puerto de destino acordado a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (buque atracado y listo para descarga), y el comprador desde la recepción de la mercancía. Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo DES CARTAGENA (SPAIN).

  • DEQ (entregada en muelle): Delivered Ex Quay

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, sobre el muelle del puerto de destino acordado, a disposición del comprador,.En los INCOTERMS 2000 desaparece la obligación de despachar de aduana de importación por parte del vendedor, y ésta debe ser pactada por las partes expresamente. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (excepto pacto expreso). Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo DEQ CARTAGENA (SPAIN). Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos, del pago por el vendedor, pasando a ser pagadas por el comprador (DEQ CARTAGENA, VAT UNPAID). Es interesante especificar que pasaría si por causas de fuerza mayor no se pudiese realizar la descarga en el punto indicado, por ejemplo huelga, catástrofe, etc.

  • DDU (entrega derechos no pagados): Delivered Duty Unpaid

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido, por ejemplo DDU CARTAGENA (SPAIN). Pueden incluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos dentro de los pagos a realizar por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por el comprador. DDU, VAT PAID, CARTAGENA. (SPAIN).

  • DDP (entrega derechos pagados): Delivered Duty Paid

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación e importación, y con todos los gastos pagados. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido, por ejemplo "DDP CARTAGENA (SPAIN)". Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el Incoterm, determinados conceptos de los pagos a realizar por el vendedor, y dejan entonces de ser pagados por este, y pasan a ser pagados por el comprador: DDP, VAT UNPAID, CARTAGENA. (SPAIN).

Comercio internacional y nuevas tecnologías[editar]

Las nuevas tecnologías están facilitando en gran medida la operativa del comercio exterior. Los sistemas informáticos y de gestión permiten hacer seguimiento de los envíos, acceder a todos los datos relevantes de un contenedor o grupaje en destino y compartir y administrar la documentación necesaria de forma fácil. Existen plataformas informáticas que permiten hacer todos los trámites de gestión por parte de los exportadores, importadores y organismos públicos. Buen ejemplo de esta integración de sistemas es el SISCOMEX de Brasil, centrado en gestión de las exportaciones.

El comercio internacional también se está viendo fomentado por la mayor facilidad de encontrar clientes en el exterior, gracias al mayor alcance de los portales corporativos en Internet. También ayuda la mayor difusión de la información en Internet con la consolidación y crecimiento de buscadores de Internet y directorios especializados.

Internet está siendo un elemento dinamizador en la internacionalización de las empresas. También ayuda en la elaboración de análisis de mercados, no sólo por el acceso a información editada relevante, sino por las posibilidades que brinda de estudio directo de mercado a través de nuevas plataformas como las redes sociales. Portales como Facebook o Twitter tienen millones de usuarios, y comienzan a estudiar la forma de utilizar estadísticamente toda la información que los usuarios agregan en sus portales. Esta información habla mucho de variables sociológicas, pues se tienen datos estadísticos normales, y opiniones y mensajes directos, así como interrelaciones entre usuarios. Las posibilidades que brinda toda esta información son muy interesantes desde el punto de vista estadístico, de intención de compra y econométrico

MULTINACIONALES y PYMES

 

 Lex advisers  cuenta con amplia experiencia en el asesoramiento  mercantil a  multinacionales y PYMES   especialmente a sus consejos de administración. Así ha formado parte  de consejos de administración de grandes corporaciones y Pymes   donde ha ejercido el cargo en  el cargo de secretario no consejero.

 

START UPS 

Una startup podría definirse como una empresa de nueva creación que presenta unas grandes posibilidades de crecimiento y, en ocasiones, un modelo de negocio escalable.

Aunque el término de startup puede referirise a compañías de cualquier ámbito, normalmente suele utilizarse para aquellas que tienen un fuerte componente tecnológico y que están relacionadas con el mundo de Internet y las TICs. Debido a estas características las startups tecnológicas suelen diferenciarse de otras empresas jóvenes en sus posibilidades de crecimiento y necesidades de capital.

Las empresas tecnológicas y de Internet tienen asociados unos costes de desarrollo menores que empresas de otros ámbitos. Esto hace que las necesidades de financiación para su puesta en marcha sean sensiblemente inferiores, lo que facilita otro aspecto clave mencionado anteriormente: su crecimiento en el medio y largo plazo.

COMERCIO INTERNACIONAL

DISTRIBUCION Y LOGISTICA

 

Se define como comercio internacional o mundial, al movimiento que tienen los bienes y servicios a través de los distintos países y sus mercados. Se realiza utilizando divisas y está sujeto a regulaciones adicionales que establecen los participantes en el intercambio y los gobiernos de sus países de origen. Al realizar operaciones comerciales internacionales, los países involucrados se benefician mutuamente al posicionar mejor sus productos, e ingresar a mercados extranjeros.1

Las economías del comercio exterior se denominan economías abiertas. Este proceso de apertura externa se inició fundamentalmente en la segunda mitad del siglo XX, y de forma espectacular en la década de 1990, al incorporarse las economías latinoamericanas, de Europa del Este y el oriente asiático. Cada vez existe mayor interrelación entre lo que ocurre en los mercados internacionales y lo que sucede en la economía de un país determinado.

 

 

Tradicionalmente, el comercio era regulado mediante acuerdos bilaterales entre dos países. Bajo la creencia en el mercantilismo, durante muchos siglos los países imponían altos aranceles y otras restricciones severas al comercio internacional. En el siglo XIX, especialmente en Gran Bretaña, la creencia en el libre comercio tomó fuerza, y esta perspectiva ha venido dominando el cálculo político entre los países occidentales hasta la actualidad. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, varios tratados multilaterales han intentado crear una estructura global de regulación comercial.

La mayor parte de los países comunistas y socialistas creen en la autarquía, la cual supone la ausencia completa de comercio internacional y la satisfacción de las necesidades económicas mediante la autosuficiencia. A pesar de estas creencias, todos los países se involucran en algún tipo de comercio internacional, ya que es muy difícil para un solo país satisfacer todas sus necesidades económicas.

Se han utilizado varios instrumentos para manipular el comercio internacional. Éstos incluyen el arancel, las salvaguardias, las cuotas de exportación e importación y las barreras no arancelarias. Un componente esencial del comercio internacional es el transporte internacional de mercancías. Las condiciones y términos del mismo están regulados por los Incoterms.

Términos internacionales del comercio (Incoterms)

 Incoterms

La Comisión de Prácticas Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional desarrolló lo que se ha dado en llamar Incoterms, acrónimo procedente de la expresión inglesa International Commercial Terms. Se pretendía con ello que, con independencia de la nacionalidad de las partes o del lugar geográfico de su uso, los implicados pudiesen en todo momento saber cuáles eran los derechos y obligaciones de cada uno de ellos en un contrato determinado.

Los Incoterms carecen de toda fuerza normativa o legal, y obtienen su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que, para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.

Los Incoterms contienen un total de trece posiciones, o tipos de cláusulas diferentes, que pueden luego, mediante el uso de determinadas adiciones, modificarse parcialmente. Además, a lo largo de su existencia han sufrido sucesivos cambios y modificaciones, para adaptarlos a los cambios en los usos comerciales, técnicas, avances tecnológicos, etc. La última edición corresponde al año 2010, que se halla todavía en vigor:

  • EXW (en fábrica): Ex Works

El vendedor cumple su obligación una vez que pone la mercancía en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del comprador. No siendo por tanto responsable, ni teniendo obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es importante aclarar al comprador los horarios de carga del almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la carga, e incluso si la mercancía, o el embalaje utilizado, necesitarán de alguna medida o condición de transporte especial. Es el único Incoterm en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación, sin embargo si debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello.

Existe la posibilidad de contratar una modalidad de EXW CARGADO, en la que el vendedor entrega la mercancía y la carga en el camión o medio de transporte enviado por el comprador.

  • FCA (francotransportista): Free Carrier

El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello.

  • FAS (franco al costado del buque): Free Alongside Ship

El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre muelle o barcaza (atención a los usos y costumbres del puerto, o del sector, así como a las características técnicas del puerto de carga para evitar sobrecostes), en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. En la versión 2000, el vendedor corre con la obligación de despachar de aduana de exportación. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por ejemplo FAS CARTAGENA (SPAIN).

  • FOB (franco a bordo): Free On Board

El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por ejemplo FOB CARTAGENA (SPAIN). En la versión 2000, en el FOB ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado y trincado de las mercancías.

  • CFR (coste y flete): Cost And Freight

El vendedor ha de pagar los costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga en el puerto de destino, (aunque hay algunas excepciones a esta regla). Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CFR CARTAGENA (SPAIN). Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre.

  • CIF (coste seguro y flete): Cost, Insurance and Freight

El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CFR, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Hay que destacar que este seguro sólo tiene obligación de ser de "cobertura mínima", si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente. Hay que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía cruza la borda del buque, pero que el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CIF CARTAGENA (SPAIN). En la versión 2000, en el CIF ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado y trincado de las mercancías. Igualmente es necesaria esta especificación expresa de costos y riesgos para el CIF DESEMBARCADO (LANDED).

  • CPT (transporte pagado hasta): Carriage Paid To

El vendedor ha de pagar los costes y el flete del transporte necesario para hacer llegar la mercancía al punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya sido entregada al transportista corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga, aunque con alguna excepción, en el punto de destino.

Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

  • CIP (transporte y seguro pagado hasta): Carriage And Insurance Paid to

El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CPT, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Debemos indicar que este seguro sólo tiene obligación de ser de "cobertura mínima, si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente. Hay también que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía es entregada al transportista, pero que el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM puede ser usada en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal.

  • DAF (entrega en frontera): Deliver At Frontier

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía despachada de aduana de exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, punto que como regla general define la Autoridad Aduanera del país, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega, y el comprador desde la recepción de la mercancía. Suele usarse para transporte terrestre, ferrocarril y carretera, pero nada impide que se pueda usar con los restantes. Es muy importante comprobar que la Aduana designada está preparada y habilitada para despachar nuestra mercancía. Igualmente es interesante especificar cuál de las aduana es la elegida, para evitar que pueda ser cualquier aduana entre los dos países.

  • DES (entrega sobre buque): Delivered Ex Ship

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, a bordo del buque, en el puerto de destino acordado a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (buque atracado y listo para descarga), y el comprador desde la recepción de la mercancía. Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo DES CARTAGENA (SPAIN).

  • DEQ (entregada en muelle): Delivered Ex Quay

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, sobre el muelle del puerto de destino acordado, a disposición del comprador,.En los INCOTERMS 2000 desaparece la obligación de despachar de aduana de importación por parte del vendedor, y ésta debe ser pactada por las partes expresamente. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (excepto pacto expreso). Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo DEQ CARTAGENA (SPAIN). Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos, del pago por el vendedor, pasando a ser pagadas por el comprador (DEQ CARTAGENA, VAT UNPAID). Es interesante especificar que pasaría si por causas de fuerza mayor no se pudiese realizar la descarga en el punto indicado, por ejemplo huelga, catástrofe, etc.

  • DDU (entrega derechos no pagados): Delivered Duty Unpaid

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido, por ejemplo DDU CARTAGENA (SPAIN). Pueden incluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos dentro de los pagos a realizar por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por el comprador. DDU, VAT PAID, CARTAGENA. (SPAIN).

  • DDP (entrega derechos pagados): Delivered Duty Paid

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación e importación, y con todos los gastos pagados. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido, por ejemplo "DDP CARTAGENA (SPAIN)". Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el Incoterm, determinados conceptos de los pagos a realizar por el vendedor, y dejan entonces de ser pagados por este, y pasan a ser pagados por el comprador: DDP, VAT UNPAID, CARTAGENA. (SPAIN).

Comercio internacional y nuevas tecnologías[editar]

Las nuevas tecnologías están facilitando en gran medida la operativa del comercio exterior. Los sistemas informáticos y de gestión permiten hacer seguimiento de los envíos, acceder a todos los datos relevantes de un contenedor o grupaje en destino y compartir y administrar la documentación necesaria de forma fácil. Existen plataformas informáticas que permiten hacer todos los trámites de gestión por parte de los exportadores, importadores y organismos públicos. Buen ejemplo de esta integración de sistemas es el SISCOMEX de Brasil, centrado en gestión de las exportaciones.

El comercio internacional también se está viendo fomentado por la mayor facilidad de encontrar clientes en el exterior, gracias al mayor alcance de los portales corporativos en Internet. También ayuda la mayor difusión de la información en Internet con la consolidación y crecimiento de buscadores de Internet y directorios especializados.

Internet está siendo un elemento dinamizador en la internacionalización de las empresas. También ayuda en la elaboración de análisis de mercados, no sólo por el acceso a información editada relevante, sino por las posibilidades que brinda de estudio directo de mercado a través de nuevas plataformas como las redes sociales. Portales como Facebook o Twitter tienen millones de usuarios, y comienzan a estudiar la forma de utilizar estadísticamente toda la información que los usuarios agregan en sus portales. Esta información habla mucho de variables sociológicas, pues se tienen datos estadísticos normales, y opiniones y mensajes directos, así como interrelaciones entre usuarios. Las posibilidades que brinda toda esta información son muy interesantes desde el punto de vista estadístico, de intención de compra y econométrico

ACTUALIDAD

El TS avala el Real Decreto de autoconsumo eléctrico y rechaza que exista un "impuesto al sol"

La sentencia considera importante poner de relieve que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada.

Los gastos de la 'vuelta al cole' son parte de la pensión de alimentos
El Tribunal Supremo establece que "son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes". Consultar Sentencia

El Gobierno crea 93 nuevos juzgados y plazas judiciales
El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto de creación de un total de 93 nuevos juzgados y plazas judiciales con el fin de seguir adecuando la planta judicial a las necesidades existentes en este ámbito para garantizar así la efectiva protección de los derechos de los ciudadanos. Consultar Real Decreto

Europa pide más recursos para la Justicia española
El jefe de la División de Independencia y Eficiencia de la Justicia de la Dirección General de Derechos Humanos y Estado de Derecho del Consejo de Europa, Stéphane Leyenberger, ha exigido más recursos para la Justicia española.

Los padres divorciados de familia numerosa pueden alternar la declaración conjunta de IRPF
La deducción por descendientes y por familia numerosa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe ser prorrateada por partes iguales siendo indiferente a estos efectos quién opte por la tributación conjunta o que el título de familia numerosa lo mantenga exclusivamente la madre.

La tolerancia del socio avala lo que perciben los administradores
La conformidad de los socios de una sociedad limitada, al no rechazar en su momento que los administradores sociales cobrasen diversas cantidades de la sociedad con anterioridad a la modificación de los estatutos para incluir sus retribuciones, impide que se pueda exigir la devolución de esas cantidades, según establece el TS. Consultar Sentencia

Afectados por la devolución parcial de cláusulas suelo reclaman el resto a Justicia
El Supremo limitó a mayo de 2013 las compensaciones previas al dictamen del TJUE. El Estado comienza a recibir decenas de reclamaciones por su responsabilidad.

La Justicia permite que el estrés se considere un accidente de trabajo
El TSJ de Andalucía concede la incapacidad permanente total a una trabajadora, directora de fábrica, que padecía un síndrome resultado de un estrés laboral crónico o frustración prolongada, como consecuencia de la forma en que desempeñaba su actividad, siempre de forma exhaustiva, autoexigente y con gran responsabilidad. Consultar Sentencia

Los jueces piden la supresión de los juzgados hipotecarios por su colapso
Las sedes acumulan 88.500 asuntos hipotecarios desde junio casi sin refuerzos. Piden su reparto entre todos los juzgados del país a partir del 1 de enero.

Europa rechaza fijar una misma altura mínima para mujeres y hombres policías
El TJUE declara que fijar una estatura física mínima idéntica para todos los candidatos de ingreso a la policía, de sexo masculino o femenino, constituye una discriminación indirecta, dado que perjudica a un número muy superior de personas de sexo femenino que de personas de sexo masculino.

El Ministerio de Agenda Digital y el Consejo General del Poder Judicial firman un convenio para impulsar las tecnologías del lenguaje
El ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, y el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial han firmado un convenio marco de colaboración con el objetivo de impulsar el uso de las tecnologías del lenguaje en el ámbito de la Justicia.

Bankia, condenada a pagar medio millón de euros por colocar un swap a una cooperativa de profesores
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid ha condenado a Bankia a resarcir a una cooperativa de profesores por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de mandato en la colocación de swaps.

El Gobierno celebra la aprobación definitiva del Pacto por los Autónomos en las Cortes
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha celebrado este miércoles la aprobación por parte de las Cortes de la nueva Ley de Autónomos, una norma que nace con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios para consolidar uno de los principales motores de la recuperación de la economía española.

Veinte Estados miembros confirman la creación de una Fiscalía Europea
La Fiscalía Europea se ocupará de investigar, procesar y llevar ante la justicia a los autores de delitos contra los intereses financieros de la Unión.

El IVA de la taquilla es del 10% si hay pinchadiscos
El IVA que se debe aplicar a las entradas de discoteca es del 21% si la sala no ofrece una sesión de pinchadiscos. Sin embargo, si en la programación nocturna existe, de forma continuada, la actuación de estos músicos, el IVA que soporta la taquilla del acceso a la sala es del 10%, según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos.

JURISPRUDENCIA

DESPIDO DISCIPLINARIO. ERROR DE HECHO. 

El hecho de que un trabajador haga caso omiso de las advertencias y señales que recuerdan en su centro de trabajo la prohibición de fumar en el conjunto de sus instalaciones, incluido el lavabo, basta para el despido. Así, basta la existencia de alguna de las causas legales o convencionales para que el empleador pueda proceder al despido del trabajador. En el supuesto de concurrencia de causas, cabe optar por sancionar ambas o una de ellas cualificada por la otra. STSJ Castilla y León nº 373/2017 Social 07/06/2017

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. CÁLCULO. SALARIO DIARIO. 

El salario diario para el cálculo de la indemnización por despido debe ser el resultado de dividir el salario anual por los 365 días del año, sin que proceda seguir el criterio erróneo según el cual se prescinde de que la mensualidad tiene el promedio real de 30, 42 días (365/12). STS nº 649/2017 Social 19/07/2017

NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO. COSTAS. 

Se imponen las costas al banco demandado al apreciar mala fe, ya que hizo caso omiso del requerimiento previo del demandante y presentó una contraoferta una vez interpuesta la demanda. La entidad financiera se allanó antes del juicio pero reclamaba los honorarios de abogado y procurador. Sentencia Juzgado 1ª Instancia Pamplona nº 11/2017 14/09/2017

CLÁUSULAS ABUSIVAS. GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECA. 

La generalidad, imprecisión e imputación indiscriminada al prestatario de cada una de las partidas de gastos denunciadas (impuesto de actos jurídicos documentados, notario, registro, gestoría y tasación) contribuyen a formar la convicción de que la cláusula de gastos provoca un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. Se exime a la entidad bancaria de reintegrar las cantidades abonadas en concepto de AJD, la tasación del inmueble y los aranceles del notario. Se condena al banco a devolver los gastos originados por el Registro de la Propiedad y los honorarios de la gestoría. Sentencia Juzgado 1ª Instancia Pamplona nº 2/2017

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. INVALIDEZ E INCAUTACIÓN DE MONEDA. 

Es ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Ministros que consideró prescrita la reclamación derivada de los perjuicios que causó a los reclamantes la privación de valor de los billetes emitidos por el Banco de España bajo el Gobierno de la República. El examen de constitucionalidad de una norma preconstitucional que ha agotado sus efectos y ya no está en vigor, supondría una revisión del ordenamiento jurídico anterior sobre unos parámetros que por razones temporales no le eran exigibles. STS nº 1470/2017 Contencioso-Administrativo 29/09/2017

RENUNCIA AL PUESTO DE TRABAJO. DIMISIÓN TÁCITA. 

La dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito, si bien en tal caso la manifestación se ha de hacer por hechos concluyentes. Las expresiones utilizadas por la trabajadora a través de la aplicación Whatsapp son lo suficientemente ilustrativas de que no quería seguir en su actividad laboral. STSJ Madrid nº 421/2017 Social 08/06/2017

PENSIÓN DE ALIMENTOS. EXTINCIÓN DE LA CONVIVENCIA POR CONDENA PENAL. 

No se cumplen los requisitos para mantener la pensión de alimentos bajo la fórmula del art. 93 CC. El sentido de la prestación es que sea el progenitor conviviente el que percibe la pensión porque puede gestionar su destino finalista, las atenciones alimenticias del hijo conviviente. En este caso la madre, desde su privación forzosa de libertad, no puede en absoluto afrontar la administración de esa pensión. SAP Las Palmas nº 318/2017 Sección 3ª 31/05/2017

DESPIDO COLECTIVO. CRITERIOS UTILIZADOS. COMUNICACIÓN DEL DESPIDO. 

No se requiere llevar a cabo la justificación individualizada del cese que se comunica, con detallada referencia a la singular aplicación de los criterios de selección utilizados en el PDC de que se trate. La ley no exige que se incorporen los criterios de selección, ni los concretos razonamientos relativos a la elección del trabajador despedido. STS nº 669/2017 Social 12/09/2017

SERVICIO SANITARIO. NOMBRAMIENTO POR LIBRE DESIGNACIÓN. 

El ejercicio del cargo requiere una labor profesional, directiva, valorativa y técnica que excede de la gestión administrativa. Salud no puede utilizar el sistema de libre designación de forma omnímoda e injustificada. En el presente caso, no existe ni la más mínima justificación del sistema de libre elección acordado. STSJ Navarra nº 363/2017 Contencioso-Administrativo 10/09/2017

PAPELETA DE CONCILIACIÓN. LUGAR DE PRESENTACIÓN. 

La presentación del escrito instando la conciliación en una Oficina de Correos despliega los mismos efectos que si se hubiera hecho en un registro administrativo, en especial respecto de la suspensión del plazo de caducidad para accionar. STS nº 689/2017 Social 19/09/2017

SALARIOS DE TRAMITACIÓN. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN OTRA EMPRESA. 

Procede descontar los periodos en los que el trabajador despedido ha prestado servicios en otro empleo, aunque la empresa que ahora los reclama del Estado se los hubiere abonado, porque no logró acreditar en el juicio del despido que estaba trabajando para otras empresas, y ello con independencia de las causas que hubieran podido motivar la falta de prueba. STS nº 657/2017 Social 20/07/2017

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. PROFESOR DE RELIGIÓN.

Ante la impugnación judicial de la extinción del contrato de un profesor de religión y moral católica subsiguiente a la retirada de la missio canónica, el órgano judicial está obligado a controlar si la falta de propuesta por parte del ordinario del lugar responde o no a criterios de índole religiosa o moral determinantes de la inidoneidad sobrevenida de la demandante para impartir la enseñanza de la religión y moral católicas. STS nº 667/2017 Social 12/09/2017

CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA. OBLIGACIONES Y CONTRATOS. 

Se levanta la suspensión del art. 3 en la parte por la que se da la nueva redacción a los arts 621-1 a 621-54 (contrato de compraventa) y a los arts 621-56 y 621-57 (contrato de permuta); del art. 4 por el que se da nueva redacción a los artículos 622-21 a 622-42 del Código Civil de Cataluña y del art. 9 en tanto que introduce una disposición transitoria primera en el libro sexto, relativo a las obligaciones y los contratos y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. ATC nº 131/2017 Pleno 03/10/2017

DENEGACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL. MATRIMONIO EN FRAUDE DE LEY. 

Se deniega la expedición de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE por considerar que el matrimonio había sido contraído en fraude de ley y con el único objetivo de obtenerla. Las pruebas testificales no poseen la entidad suficiente para acreditar que entre los cónyuges medie un auténtico matrimonio porque se limitan a afirmar la existencia de éste sin dato adicional alguno que evidencie una auténtica relación conyugal. STSJ Murcia nº 254/2017 Contencioso-Administrativo 07/07/2017

PLAN ESPECIAL. ALTURA MÁXIMA DE EDIFICIOS. 

El Plan Especial de Salesianos en Pamplona no vulnera norma urbanística alguna en relación con la altura de los edificios que se establece en relación directa con la anchura de la calle. El hecho de que la edificación en altura no sea la única posible no la convierte en ilegal. STSJ Navarra nº 372/2017 Contencioso-Administrativo 21/09/2017

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