Acoso laboral o Mobbing
- 22 ene 2019
- 1 min de lectura
Delito de acoso laboral. Superiores jerárquicos
El delito de acoso laboral ha de ser entendido como hostigamiento psicológico de forma reiterada en el marco de una relación laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. El sujeto activo del delito siempre debe tener una relación de superioridad y prevalerse de esa condición para su perpetración, lo cual tiene que estar suficientemente acreditado y descrito en la resultancia fáctica de la Sentencia condenatoria. STS nº 694/2018 Penal 21/12/2018









































Comentarios