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Proceso matrimonial. La satisfacción del préstamo hipotecario

Proceso matrimonial. La satisfacción del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar o los gastos vinculados a la propiedad de la misma no se consideran cargas del matrimonio



Se excluye del concepto de «cargas matrimoniales» los pagos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, pues de la amortización del préstamo habrá de responder quien lo suscribió pero por razón de dicha obligación así contraída y no por la existencia de matrimonio entre los prestatarios. Sobre las cargas del matrimonio en relación con el pago de los impuestos y gastos de la vivienda, se trata de obligaciones propter rem derivadas de la titularidad del bien que, por ello, corresponde satisfacer al propietario, sin perjuicio de que en el conjunto de las medidas derivadas de la ruptura matrimonial se tenga en cuenta la situación creada por el hecho de que dicha carga recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges.


FUENTE: Lex Advisers

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